Por Pedro Pozas Terrados (Director Ejecutivo del GAP España)
En tiempos de “demandas estratégicas contra la participación pública” (SLAPP, por sus siglas en inglés), que es una forma especialmente perniciosa de acoso e intimidación contra personas implicadas en la protección del interés público, esta sentencia es importante para que las organizaciones ecologistas y animalistas pierdan el temor que les imponen las grandes corporaciones con sus amenazas de demanda, que logran en ocasiones que sus justas denuncias no se lleven a cabo.
La sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el último de los recursos interpuestos por el Zoo de Madrid contra la asociación Proyecto Gran Simio (PGS) por presunta intromisión ilegítima en su derecho al honor.
Desde 2019, cuando se presentó la demanda, esta Asociación se ha mantenido en silencio, a pesar de que tal demanda, infundada, fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid, y posteriormente también desestimado el recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Madrid. En este sentido, PGS ha esperado a que el Tribunal Supremo se pronunciara para dar a conocer públicamente los hechos, que se relatan en este texto.
Todo comenzó con la divulgación de la denuncia presentada por el PGS ante el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), al tener conocimiento de las posibles heridas que presentaban varios delfines utilizados en el Zoo de Madrid para espectáculos circenses, y que fueron ratificadas en un informe veterinario presentado a las autoridades. Tras las inspecciones realizadas por veterinarios de la Comunidad de Madrid y SEPRONA, y al no observar, según ellos, ninguna irregularidad, el Zoo de Madrid procedió a la demanda contra el PGS. En la sentencia se relatan cronológicamente todos los hechos acaecidos en este largo proceso, que ha culminado con la sentencia del Tribunal Supremo a favor del PGS y, por consiguiente, en contra del Zoo de Madrid.
El Ministerio Fiscal se remitió al resultado de la prueba y en conclusiones alegó que procedía desestimar la demanda. En la sentencia se afirma que “el tribunal sentenciador considera que la intromisión no fue ilegítima por encontrarse comprendida en el ámbito constitucionalmente protegido de las libertades de información y expresión de PGS conforme con la jurisprudencia de esta sala”. En otro apartado considera: “Los hechos probados también demuestran que PGS no denunció inmediatamente a la entidad demandante después de conocer el resultado de la investigación de Sea Shepherd y el resultado del informe del veterinario, sino que lo hizo tras conocer las explicaciones de la propia demandante (…) No existen razones para atribuir a la denuncia del PGS el carácter fraudulento e instrumental que le atribuye la recurrente, pues es razonable que una asociación que promueve el bienestar animal, que tiene conocimiento de que delfines con problemas en su piel seguían siendo utilizados en las exhibiciones del Zoo y que conoce las vagas explicaciones dadas al respecto por la hoy recurrente, quisiera que se investigara ese concreto comportamiento por si pudiera ser constitutivo de delito o, si acaso, de infracción administrativa, voluntad que finalmente se expresó mediante una denuncia ante el SEPRONA en la que no se usaron expresiones injuriosas ni vejatorias y que determinó que se llevara a cabo una inspección de delfinario”.
Continúa la sentencia que la denuncia no constituyó una intromisión ilegítima en su honor. También aclara que la información publicada en la nota de prensa del PGS fue veraz en la medida en que se apoyó en fuentes perfectamente identificadas, objetivas, fiables, susceptibles de contraste. Igualmente señala que las opiniones de PGS han de considerarse amparadas por su derecho fundamental a la libertad de expresión porque son opiniones vertidas en la web de la asociación, directamente vinculadas con una información sobre la interposición de una denuncia contra el Zoo por presunto maltrato animal que, como bien señala el argumento de la sentencia, tenía interés en un contexto de debate social sobre cómo ha de ser la relación humana con los otros animales y también por la finalidad de la Asociación y su propio ideario, en el que abiertamente son contrarios a condenar a los animales a la cautividad y a su utilización en espectáculos de entretenimiento para los humanos.
Por todo lo expuesto, PGS seguirá con su lucha por el respeto de los derechos básicos y en contra de la cautividad de los grandes simios, así como del resto de los seres sintientes que son utilizados por los seres humanos para su divertimento y negocio, en un siglo XXI donde existen otras formas de hacer cultura. No hay necesidad de esclavizar a otros seres, a quienes se amputa su propia cultura y se expone como a simples cromos sin vida. Seguiremos estando en contra de espectáculos circenses como los delfinarios, los orcarios y los circos con animales. Seguiremos estando en contra de la cautividad en los acuarios de mamíferos marinos y otras especies. Seguiremos luchando por una sociedad que respete al resto de las especies animales y, por supuesto, no nos callarán, bajo ningún concepto. Con respeto, nuestras voces seguirán escuchándose y buscando un mundo más amable para todos, que rompa las barreras entre especies.
De igual forma, PGS agradece a los abogados que les han acompañado estos años, respondiendo a la demanda y a las sucesivas apelaciones a los tribunales superiores. Su eficacia, atención, experiencia y sólidos argumentos han hecho posible que la sentencia haya sido favorable.
Esta sentencia, que ha sido objeto de un comunicado de prensa por parte del Poder Judicial, es importante para que las organizaciones ecologistas y animalistas pierdan el temor que les imponen las grandes corporaciones con sus amenazas de demanda, que logran en ocasiones que sus denuncias, aún siendo justas, no se lleven a cabo. Esta estrategia se conoce como SLAPP (Strategic Lawsuits Against Public Participation), e identifica una forma especialmente perniciosa de acoso e intimidación dirigida contra las personas implicadas en la protección del interés público. Las “demandas estratégicas contra la participación pública” son acciones judiciales sin fundamento o exageradas, interpuestas por personas poderosas, grupos de presión, empresas y órganos estatales con la intención de intimidar, silenciar y disuadir a las voces críticas que denuncian abiertamente cuestiones de interés público, agotando sus recursos.