Argentina – Tigres “con derechos” en Villa Ángela: fin de la “probation” para maltratadores de animales.
publicado en 11 Jun 2018

El pasado 6 de Junio el Juzgado Correccional de Villa Ángela (Chaco), a cargo de la Dra. María Alejandra Kuray, NEGÓ la Suspensión del Juicio a Prueba (Probation) solicitado por el dueño del “Circo Mexicano Veracruz”, Daniel Ángel Pedro Yovanovich, en la causa judicial que se le lleva adelante por “Maltrato Animal” en aquella localidad chaqueña, y decidió fijar nueva fecha para el Juicio Oral y Público que estaba previsto realizarse el 24 de Noviembre del año pasado y que fue suspendido por un pedido de la defensa.

El decisorio judicial sienta un “precedente inédito” en Chaco y resto del Pais, respecto a los casos de Maltrato Animal, donde generalmente los acusados de este tipo de ilícitos, solicitan el beneficio de la PROBATION (art. 76 Bis. Del CP) para evitar su juzgamiento, y una posible condena.

Sin embargo, el dictado del fallo ha sido posible gracias a un categórico dictamen previo de la Fiscal de la causa, la Dra. Valeria E. Sand, que entre sus argumentos para negar el beneficio tuvo en cuenta “la naturaleza del hecho atribuido, su gravedad y demás circunstancias, las cuales no permiten hacer un juicio de valor afirmativo en la dirección apuntada, entendiendo la necesidad de realizar el debate oral y público a fin de precisar los extremos jurídicos de la imputación delictiva y sus circunstancias relevantes”.

Siguiente los lineamientos del STJ del Chaco en el caso “García, Alejandro A” (Sentencia 104/08) donde se puntualizó que “siempre es menester extremar el análisis de las circunstancias de cada caso y exponer las razones para sostener una decisión de este tipo, cuando se está en presencia de un hecho socialmente conmocionante o de especial relevancia, porque si bien corresponde posibilitar el andamiento del beneficio cuando objetivamente resulte viable, también corresponde restringir el acceso a tal posibilidad cuando existan razones que puntualmente aconsejen vedar su concesión”.

En lineamiento con la jurisprudencia y posiciones doctrinarias más modernas en la materia, la fiscal SAND sostuvo que “la ley ha consagrado un verdadero status de VICTIMA en cabeza del animal no humano, más allá de la afectación de los sentimientos de ninguna otra persona, ni de la privacidad de los actos de maltrato o crueldad, ni de quien denuncie sin ser dueño, con lo que el bien jurídico protegido es precisamente la VIDA y la INTEGRIDAD FÌSICA y EMOCIONAL de ese animal que está siendo objeto de hechos delictivos que lesionan sus derechos. Clasificar a los animales como COSAS, no resulta un criterio acertado. La naturaleza intrínseca de las “cosas” es la de ser un Objeto Inanimado por contraposición a un SER VIVIENTE. La legislación civil sub clasifica a los animales como “semovientes” otorgándoles la única y destacada característica de que esa “cosa” (semoviente) se mueve por sí misma. Ahora bien, es una regla de la Sana Crítica Racional que los ANIMALES SON “SERES SINTIENTES” en tanto les comprenden emociones básicas”.

Luego de señalar la proximidad genética entre los humanos y los grandes simios, la acusadora publica concluyó que “los ANIMALES SECUESTRADOS en las presentes actuaciones (Tigres de Bengala) NO SE TRATAN DE OBJETOS INMATERIALES, sino de SERES VIVIENTES SUSCEPTIBLES DE DERECHOS”, en cuanto que “A PARTIR DE UNA INTERPRETACION JURÌDICA DINÀMICA Y NO ESTÀTICA, menester es reconocerle al animal el carácter de SUJETO DE DERECHO, pues los Sujetos No Humanos son TITULARES DE DERECHO, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente” (Fallo “Orangutana Sandra..” de la Sala II de la CNCP), por lo que no corresponde hacer lugar al beneficio de la Suspensión del Juicio a Prueba solicitado por Daniel A. Pedro Yovanovich”

Que en esa línea de pensamiento, y faltando el “consentimiento” de la titular de la acción penal para el otorgamiento de la Probation, la magistrada KURAY, en base a precedentes del Superior de Tribunal de Justicia, concluyó que: “con el dictamen desfavorable a la Suspensión del Juicio a prueba , forzoso es concluir que el mismo, no resulta un acto de pura voluntad, sino que se encuentra debidamente fundado, guardando una sólida logicidad, compatible con los hechos, las circunstancias del caso y las disposiciones legales invocadas”

La magistrada, dentro de un locuaz y profundo razonamiento reflexivo, pocas veces visto en hechos de similar naturaleza, y dentro de un marco de notoria “empatía judicial” por los más debiles, puso en la balanza los derechos del imputado a gozar de la Probation, y los derechos del animal como víctima del maltrato, inclinándose por los de los “no humanos” de modo fundado, alegando que “si bien la implementación del instituto de la Probation ha sido el fruto de una larga lucha por buscar alternativas de no punición, ello en modo alguno implica que en aquellos casos de que se den las condiciones enumeradas en la ley de fondo, pueda rechazarse el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba, a fin de determinar a través de un debate con la inmediatez requerida para ello, la existencia o no del hecho, toda vez que el estado de derecho intenta enaltecer el derecho de las víctimas en los cuales basa sus normas jurídicas”. Asi “se reconoce que al decidir entran en juego dos aspectos centrales de la misma cuestión: la aplicación de lo que prescribe el art. 76 bis del CP, por un lado, y por el otro, la tutela efectiva de los derechos del animal no-humano que reviste el verdadero status de víctima para la ley 14346”.

El encartado YOVANOVICH ahora deberá sentarse en el “banquillo de los acusados”, y tendrá enfrente a una Fiscalía comprometida y a la Ong AFADA, que desde el 2015 viene batallando en esta causa judicial.

Desde la ONG animalista, finalmente destacaron el accionar y dedicación del Ministerio Publico Fiscal, y la Justicia local, y señalaron que “este precedente jurisprudencial, es inédito en el país y de un enorme valor para todos aquellos Abogados y Activistas que luchan a diario por un mundo mas justo para los animales no humanos. A partir de ahora los `maltratadores de animales´ saben que no siempre podrán escapar a un Juicio Oral por medio de la Probation, ya que el “Dia del Juicio” les ha llegado”.

CAUSA JUDICIAL: “CIRCO MEXICANO VERACRUZ”

HECHOS: Los hechos se remontan al mes de Octubre del año 2015, cuando la “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales” (AFADA), junto a la “Dirección de Fauna” y la Policía de la Pcia. de Chaco, realizaron un MEGAOPERATIVO contra el CIRCO MEXICANO VERACRUZ, logrando la liberación y reubicación de nueve tigres de Bengala en el “Complejo Ecológico Municipal” de Sáenz Peña, con la ayuda del Gobierno Provincial que realizó los aportes necesarios para la manutención de los felinos incautados
(ver: http://www.diarionorte.com/article/129507/-ong-logra-importante-operativo-contra-gran-circo-con-animales-que-estaba-en-villa-angela )

Fuente: La Lupa 24

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