Feb, 8, 2017: Acabamos de presentar ante el pleno del Congreso Federal la iniciativa #DelfinesLibres para terminar con el negocio del cautiverio de delfines en México.
Derecho Sin Fronteras, México Renace Verde, Marea Azul, Sea Shepherd México, Oceanic Preservation Society, Delfines en Libertad, Ocean Peace, The Humane League, Mercy for Animals y Proyecto Gran Simio México
Como componentes de razón para la formulación de este proyecto de iniciativa, servimos como ponderación argumentativa y práctica la siguiente exposición de motivos; los delfinarios en México son un negocio, una industria que opera teniendo al cautiverio de delfines con fines comerciales como eje rector y basal, situando como oferta de mercado actividades de nado y contacto físico con estas especies. Desde la década de los 70 aparecieron los primeros delfinarios en este país, teniendo todos y cada uno de ellos una naturaleza y objeto comercial y de lucro, negocios cobijados bajo la inexistencia de normas jurídicas que les regulasen en ese momento, y actualmente favorecidos por la negligencia y complicidad de las autoridades ambientales mexicanas.
La gestión y desarrollo de Normas Oficiales Mexicanas para estipular los lineamientos operativos de esta industria, fueron esgrimidos por los propios intereses de los empresarios de delfinarios, principalmente Convimar, quienes participaron en los trabajos de desarrollo de estas normas especificando a su gusto desde el tamaño de las pozas, estanques o piletas de confinamiento, hasta las condiciones de trato y de traslado.
Se destaca la NOM 135-SEMARNAT-2004, derivada de la presión social para brindar al menos lineamientos bienestaristas a las condiciones en que se efectúan las actividades que son obligados a ejecutar los mamíferos marinos al interior de las instalaciones de confinamiento y de transporte. La anterior norma fue un logro de la sociedad civil organizada. Sin embargo, esta norma actualmente regula al Programa Nado con Delfines y obedece a los intereses y conveniencia de los empresarios de delfinarios, obediencia que se puede observar en las graves situaciones de vulnerabilidad en las que son colocados los delfines, entre otras, el permitir la entrada a un número de 10 humanos en sesiones sin límite de tiempo con un delfín, un solo supervisor para más de treinta personas, jornadas de más de una hora de explotación por delfín, situación de grave daño físico y psicológico para los delfines. Esta norma contraviene los lineamientos del Convenio sobre la Diversidad Biológica, atinentes a la protección y mantenimiento de áreas naturales como zonas de protección y refugio, esto con el propósito de que los delfines en cautiverio queden expuestos por completo al contacto e interacción humana y sin ninguna necesidad de supervisión por un profesional acreditado. De nueva cuenta, las empresas de delfinarios intervinieron en la elaboración de esta norma.
Sin embargo, desde el año 2002, en el Artículo 60 Bis. de la LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE (LGVS) se prohíbe la captura y aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos con fines comerciales o de subsistencia; subsecuentemente en 2005 y con última reforma en noviembre del año 2010, el Artículo 55 Bis. de la Ley en comento, prohíbe la importación y reexportación de mamíferos marinos que no sea estrictamente con fines científicos.
Las anteriores disposiciones formales y vigentes, tienen su nexo de causación intrínseco a la gestión de una exponencial política internacional de empoderamiento a la conservación de los cetáceos, evidenciando las consecuencias irreparables atinentes a la captura, confinamiento y cautiverio de esta especie. Cabe señalar lo dispuesto en el Artículo IV de la servil (CITES) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, acuerdo internacional suscrito por México desde marzo de 1991, lo que hace de su aplicación y observancia una condición estrictamente de carácter obligatoria al gobierno mexicano, imponiendo a este, el deber de impedir el comercio de especies contenidas en los Apéndices I, II y III de este cuerpo normativo, teniendo contenidas específicamente en su Apéndice II a todas las especies de delfines actualmente bajo confinamiento dentro de los delfinarios en México. La norma en antelación mencionada, dicta las obligaciones que un Estado Parte de CITES (es decir un estado suscrito a este acuerdo) tiene como ineluctables para limitar o prohibir el comercio de delfines, y enuncia la prohibición del comercio que vulnere la supervivencia de estas especies, así como también, de toda aquella exportación (comercio) que no tenga como fin su conservación dentro de su hábitat, y muy importante de puntualizar, el Inciso (b) de la Fracción 2 de este mismo Artículo, dice que dicho comercio no puede contravenir las disposiciones en materia de la legislación vigente del estado parte, es decir, en este caso los Artículos 55 Bis. y 60 Bis. de la LGVS. Esta última situación y fundamentación jurídica derribó la argumentación de la propuesta legislativa presentada en el Senado mexicano en el año de 2008, que buscaba permitir y regular la captura de mamíferos marinos con fines comerciales en México.
De mayor peso jerárquico normativo, resultan las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD), el cual se erigió en junio de 1992 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro, Brasil. El principal objetivo de este instrumento internacional, es el de la preservación y conservación del patrimonio biodiversitario, incluido el génico, estableciéndolos como derechos.
México suscribió este acuerdo internacional desde junio de 1992. Uno de los principales postulados de este convenio, es el de hacer de la conservación in situ (la conservación que se realiza estrictamente dentro de los ecosistemas y hábitats naturales) directriz sine qua non de la política pública internacional, es decir, dicta que la única conservación de especies efectiva, es aquella que se realiza en el hábitat natural o ecosistema de la población o individuo originario en cuestión.
La aplicación de este convenio tratándose de delfinarios tiene un marco claro y conciso, primero, el de establecer una política de protección a los ecosistemas mediante medidas especiales para la conservación de la biodiversidad, esto significa, áreas naturales sin modificación realizada por el hombre, para la conservación de las poblaciones de especies. Y la segunda, la recuperación de poblaciones de las especies dentro de hábitats naturales. En cualquiera de los dos planteamientos, está presente el requisito de llevarse a cabo en ecosistemas o hábitats naturales entendidas como áreas protegidas. Lo anterior resulta, en que el CBD obliga a México a atender los lineamientos de un sistema de conservación de especies in situ, así como también, le obliga a respetar el estado natural de la biodiversidad que se sitúa en vulnerabilidad ante las actividades humanas; de lo cual se desprende que la industria de los delfinarios contraviene a las obligaciones adquiridas por México en el CBD. La lógica de la política inmanente a la CBD, nos dice que ningún acuario ni estanque cumple con las condiciones y situaciones de un hábitat natural, por lo que los delfinarios no tienen un fin científico pues no permiten el estudio de las conductas naturales de los delfines, mucho menos su reinserción al ecosistema.
De acuerdo al actual marco jurídico y legislativo mexicano e internacional, los delfinarios son una industria que resulta una antinomia o contradicción legal auspiciada por la negligencia o complicidad de las autoridades ambientales en México.
Basta señalar que mientras SEMARNAT a través de la Dirección General de Vida Silvestre expide permisos y licencias de captura y cautiverio de mamíferos marinos, el Código Penal Federal establece en su Articulo 420:
Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a
tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o
almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;
Mención distinguida merece, la tesis proveída por la propia Secretaría de Medio Ambiente y de Recursos Naturales (SEMARNAT) y el Instituto Nacional de Ecología en el estudio “Océanos y costas Análisis del marco jurídico e instrumentos de política ambiental en México”, mismo que dice:
“Por otro lado, otra especie relevante son los delfines mismos que se encuentran ampliamente distribuidos de manera abundante en las costas mexicanas. Los diversos tipos de tursiones se encuentran catalogados en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 como sujetos a Protección Especial. Cabe señalar que aun cuando no se encuentran en peligro de extinción, dado el interés por esta especie tan carismática en delfinarios y espectáculos, podrían llegar a una situación de riesgo.” Obra de la autoría de Sofía Cortina Segovia, Gäelle Brachet Barro, Mariela Ibáñez de la Calle y Leticia Quiñones Valades, publicada por la SEMARNAT en octubre de 2007.
Por lo anteriormente servido y expuesto, quien suscribe el presente documento pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se adiciona el Artículo 60 Bis 3 a la LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, se reforma al Artículo 420 Fracción II del Código Penal Federal
Artículo Único: Se adiciona el Artículo 60 Bis 3 a la LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, reforma al Artículo 420 Fracción II del Código Penal, para quedar como sigue:
Artículo 60 Bis 3 de la LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE…
Artículo 60 Bis 3 a la LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE. Queda prohibido todo aprovechamiento en vida, captura y cautiverio de mamíferos marinos, así también, queda prohibida su reproducción y crianza con fines comerciales.
Artículo 420 Fracción I del Código Penal Federal…
Artículo 420 Fracción I del Código Penal Federal. Capture, dañe, prive de la vida, explote a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, efectúe crianza y cautiverio de estas especies con fines comerciales o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Conforme a los listados e inventarios de la SEMARNAT y de la Dirección General de Vida Silvestre, se efectuarán inspecciones a cada delfinario en México registrado y empadronado, a fin de vigilar que no se encuentre ningún delfín que no corresponda al registro actual al momento de entrada en vigor de esta iniciativa.
Cuarto. De acuerdo a la condición cualitativa de irretroactividad del marco jurídico mexicano, los delfines que en este momento se encuentran en cautiverio dentro de los delfinarios autorizados y acreditados por las instancias administrativas correspondientes, tendrán que recibir las atenciones y cuidados dentro de los lineamientos de trato digno y respetuoso establecidos en el Artículo 78 Bis. de la LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, en vigencia desde el año 2013. Todos los mamíferos marinos en situación de viabilidad para su reintegración al hábitat natural, deberán de ser sujetos a programas de rehabilitación y reintroducción, este proceso será en colaboración con la sociedad civil organizada. El cuidado, la atención y todos los requerimientos de cada uno de los delfines en cautiverio en México, será obligación de las autoridades ambientales federales mexicanas y de las empresas de delfinarios que operan con licencia y permiso de dichas autoridades. La vida, salud e integridad de estos delfines serán responsabilidad de la SEMARNAT. Lo anterior quedará bajo la observación y vigilancia ciudadana.